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Campaña para la universalidad y eficacia del sistema del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI)

Campaña para la universalidad y eficacia del sistema del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI)
Cooperación

Cooperación

El Estatuto de Roma establece la obligación de cooperar plenamente con la CPI (art. 86), así como de adoptar procedimientos internos para la cooperación (art. 88). La Parte 9 del Estatuto de Roma establece las obligaciones de los Estados Partes hacia la Corte.

Grupo de Trabajo sobre Derecho Internacional Público del Consejo de la Unión Europea

PGA es invitada regularmente por la UE junto a otras ONGs para proporcionar informes y análisis, compartir evaluaciones de desafíos y actualizaciones relevantes sobre la lucha contra la impunidad con los Estados miembros de la UE y las instituciones europeas relevantes que asisten al COJUR.

Complementariedad

Complementariedad

La CPI es complementaria a las jurisdicciones penales nacionales, lo que significa que los Estados tienen la competencia y autoridad primarias para investigar y enjuiciar delitos internacionales.

Parlamento Europeo

Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo (PE) es la única institución parlamentaria de la Unión Europea (UE) elegida directamente por ciudadanos de la UE de 18 años o más.

Enmiendas al Estatuto de Roma

Todas estas enmiendas extienden el mandato de la CPI sobre crímenes de guerra presuntamente cometidos por nacionales o en el territorio de un Estado Parte de la CPI no concebidos originalmente en el Estatuto de Roma adoptado en 1998.