El desafío: luchar contra la impunidad por los crímenes internacionales
El siglo XX estuvo marcado por conflictos armados y la comisión de crímenes que conmocionaron la conciencia de la humanidad. Luego de la Segunda Guerra Mundial, se establecieron los tribunales militares internacionales de Nuremberg y Tokio para llevar a los perpetradores de éstos crímenes ante la justicia, poniendo fin a la impunidad que caracterizó al período entre las dos Guerras Mundiales. Con la adopción de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en 1948, que dispone el establecimiento de un tribunal penal internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) invitó a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) a trabajar en el proyecto del estatuto de un órgano judicial internacional permanente para juzgar a los acusados de genocidio y otros delitos en virtud del derecho internacional.
Con el advenimiento de la Guerra Fría, el concepto de un sistema de justicia penal internacional fue "congelado" durante varias décadas. En 1989, con la caída del muro de Berlín, la AGNU decidió reasignar a la CDI el establecimiento de tribunal penal internacional por medio de una resolución adoptada por unanimidad. Esta resolución había sido redactada y presentada por el Primer Ministro de Trinidad y Tobago, el Sr. ANR Robinson, MP. El Sr. Robinson fue miembro del Comité Ejecutivo de PGA que ayudó a establecer el Programa de Derecho Internacional y Derechos Humanos de nuestra red parlamentaria.
En la década de 1990, el mundo una vez más fue testigo de atrocidades indescriptibles cometidas en la ex-Yugoslavia y en Ruanda. Ante la inacción de la Comunidad Internacional para poner fin a estas atrocidades masivas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió establecer tribunales ad hoc para cada una de estas situaciones en 1993 y 1994. Estos eventos reimpulsaron a la CDI en 1994 a producir un proyecto de estatuto para un tribunal penal internacional, que fue presentado para consideración del Comité Ad Hoc de la ONU sobre una Corte Penal Internacional (CPI) en 1995. Ese mismo año, Italia ofreció a la AGNU organizar y patrocinar una Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios para la adopción de un estatuto de una CPI. La AGNU aceptó la oferta y estableció un Comité Preparatorio para el Establecimiento de una CPI en 1996-1998. Este Comité transmitió el texto de un proyecto de estatuto a la Conferencia Diplomática de Roma. La Conferencia de Roma tuvo lugar del 15 de junio al 17 de julio de 1998 y finalizó con la aprobación del Estatuto de Roma de la CPI, que el Secretario General de la ONU, el Sr. Kofi Annan, acogió con satisfacción como un "regalo de esperanza para las generaciones futuras".
El 17 de julio de 1998, representantes de 160 Estados adoptaron el Estatuto de Roma de la CPI. 120 Estados votaron a favor, 7 Estados en contra y 21 se abstuvieron, mientras que 12 Estados no asistieron a la votación final, que tuvo lugar luego de la medianoche. Esto dio origen a la primera corte internacional permanente e independiente capaz de investigar y llevar ante la justicia a las personas acusadas de cometer las violaciones más graves del derecho penal internacional, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, a saber: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
Sin embargo, los Estados siguen siendo fundamentales para garantizar que los autores de crímenes internacionales rindan cuentas, dado que la CPI no es una organización supranacional, sino una organización internacional basada en la cooperación estatal e interestatal.
En primer lugar, la CPI es un tribunal de último recurso y no sustituye a los tribunales nacionales. Según el Estatuto de Roma, la CPI solo puede intervenir cuando un Estado no puede o no está dispuesto a llevar a cabo una investigación y procesar a los presuntos autores de crímenes internacionales. En segundo lugar, la CPI no tiene una fuerza policial propia, por lo que depende de la cooperación estatal e interestatal para el arresto y la entrega de sospechosos.
Para que el sistema establecido por el Estatuto de Roma de la CPI sea verdaderamente universal y efectivo, los miembros del parlamento (MPs) juegan un papel fundamental. Utilizando sus prerrogativas legislativas, pueden avanzar la ratificación del Estatuto de Roma y sus enmiendas, la implementación del Estatuto en los marcos legales nacionales y la firma de acuerdos de cooperación bilateral con la CPI, así como la ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (APIC, por sus siglas en inglés). Dado que el sistema del Estatuto de Roma no cuenta con el respaldo de ningún órgano parlamentario internacional; la Campaña de PGA para el Estatuto de Roma de la CPI también está diseñada para crear, desarrollar y mantener una circunscripción parlamentaria "global" para la CPI.