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Tayikistán y el Estatuto de Roma

Firma, ratificación/adhesión al Estatuto de Roma de la CPI
Fecha de firma: 30 de noviembre 1998
Fecha de ratificación: 5 de mayo de 2000
Enmiendas al Estatuto de Roma
Ratificación de la Enmienda de Kampala al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas envenenadas, gases asfixiantes o balas que se ensanchan en CANI] (2010): No.
Ratificación de la Enmienda de Kampala al Estatuto de Roma sobre el Crimen de Agresión reflejada en el Artículo 8 bis (2010): No.
Ratificación de la Enmienda al Artículo 124 del Estatuto de Roma (2015): No.
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas biológicas] (2017): No.
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas láser cegadoras] (2017): No.
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [fragmentos no detectables] (2017): No.
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [inanición como crimen de guerra en CANI] (2019): No.
Adopción de legislación nacional sobre el Estatuto de Roma de la CPI:

El Código Penal de la República de Tayikistán de 21 de mayo de 1998, tipifica parcialmente los crímenes de genocidio, de guerra y de agresión. Varios actos subyacentes de estos crímenes principales no están tipificados y el país no criminaliza los crímenes de lesa humanidad.

No existen disposiciones sobre cooperación con la Corte Penal Internacional ni referencia a los principios generales del derecho penal recogidos en del Estatuto de Roma.

Acuerdos de cooperación
Ratificación sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (APIC): No.
Firma del Acuerdo sobre Ejecución de Sentencias con la CPI: No.
Firma del Acuerdo sobre Libertad Provisional o Liberación Final con la CPI: No.
Firma del Acuerdo Bilateral de Inmunidad con Estados Unidos: Sí, firmado en Dushanbe el 26 de agosto de 2002 y entrada en vigor el 23 de junio de 2003.
Documentos Clave

Estados que forman parte del sistema del Estatuto de Roma a febrero de 2024:

 
Estados que han ratificado el Estatuto de Roma [124]
 
Estados que han firmado el Estatuto de Roma pero aún no lo han [30]
 
Estados que se han retirado del Estatuto de Roma [2]
 
Estados que no han firmado ni ratificado el Estatuto de Roma
 


124 países forman parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De ellos, 33 son Estados africanos, 19 son Estados de Asia y el Pacífico, 19 son de Europa oriental, 28 de 28 de América Latina y el Caribe, y 25 de Europa occidental y otros Estados.

Publication

Guía parlamentaria sobre la Corte Penal Internacional
Guía parlamentaria sobre la Corte Penal Internacional

Guía parlamentaria sobre la Corte Penal Internacional

It is imperative that the Rome Statute be ratified universally for the successful functioning of the Court. Parliamentarians should ensure that the ICC is truly universal.

Description

Creada por el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional permanente e independiente capaz de investigar y llevar ante la justicia a las personas que cometen las violaciones más graves del derecho penal internacional, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.

El Estatuto de Roma define los crímenes de su competencia y establece los principios y procedimientos generales de funcionamiento de la Corte. También esboza las obligaciones de cooperación de sus Estados Parte.

Es imperativo que el Estatuto de Roma sea ratificado universalmente para el buen funcionamiento de la Corte. Los parlamentarios deben asegurarse de que la CPI sea verdaderamente universal.

PDF(s)

Additional Details

  • Tipo de publicación: Toolkit
  • Autor/es: Parliamentarians for Global Action