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Apartheid de género – Informe de políticas

Antecedentes

El llamado para reconocer el crimen de apartheid de género como crimen contra la humanidad surgió por primera vez en la década de 1990, cuando expertos de la ONU informaron de que los talibanes habían «introducido lo que, en realidad, es un sistema de apartheid con respecto a las mujeres». Sin embargo, ninguna medida concreta condujo a la codificación de este crimen en el derecho internacional, lo que dejó un vacío persistente en materia de rendición de cuentas para los sobrevivientes y víctimas.

El apartheid de género es único en su intención y carácter institucionalizado: no solo tiene como objetivo discriminar a un grupo por su identidad de género mediante actos inhumanos, sino también establecer y mantener un sistema de dominación y exclusión total de ese grupo de la vida social, económica, cultural y política de un país.

El regreso al poder de los talibanes en 2021 ha manifestado la urgente necesidad de reconocer el apartheid de género. A través de leyes impuestas por el Estado y prácticas institucionalizadas, las mujeres y niñas afganas son excluidas de la educación, el empleo, la atención sanitaria, la participación política y cualquier tipo de participación pública. Se les niegan sus derechos humanos y el control sobre sus propios cuerpos y vidas.

Mujeres afganas e iraníes, defensoras de los derechos de las mujeres, lideran la campaña mundial para el reconocimiento de este crimen a través de la iniciativa End Gender Apartheid. Su demanda es clara: la comunidad internacional debe tipificar el apartheid de género como un crimen contra la humanidad y tomar medidas decisivas para desmantelar y prevenir los regímenes de apartheid de género.

Los parlamentarios pueden desempeñar un papel fundamental en la defensa del reconocimiento y la tipificación del apartheid de género como crimen en virtud del derecho internacional, así como en la promoción de la solidaridad y el apoyo a las voces de las mujeres afganas e iraníes.

¿Qué es el apartheid de género?

El crimen de apartheid es un crimen contra la humanidad reconocido internacionalmente, que tiene sus raíces en la historia de Sudáfrica. La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional lo definen como la dominación institucionalizada de un grupo racial o étnico sobre otro. Sin embargo, ninguno de estos instrumentos amplía el concepto para incluir las formas de apartheid basadas en el género.

Expertos de las Naciones Unidas y defensores de los derechos humanos han documentado persecuciones y violaciones por motivos de género en países como Afganistán e Irán, donde se utilizan mecanismos diseñados, coordinados e institucionalizados por el Estado para oprimir a un grupo específico por su género. Esto da lugar a su exclusión y marginación de la vida social, económica, cultural y política del país. En Afganistán, la eliminación de los derechos y libertades de las mujeres y las niñas, impuesta por las leyes, políticas y prácticas talibanes, refleja el sistema de apartheid basado en el género.

Por lo tanto, la definición actual del crimen de apartheid en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional debería adaptarse para reconocer el apartheid de género, conceptualizado como: «actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo de género sobre cualquier otro grupo o grupos de género, y cometidos con la intención de mantener ese régimen».

¿Por qué es importante reconocer y nombrar el apartheid de género?

Actualmente, el derecho internacional no reconoce el crimen de apartheid de género. Si bien los instrumentos jurídicos disponibles, como el crimen de persecución por motivos de género, abordan la existencia de violaciones graves que privan a las personas de sus derechos por motivos de género, no tienen en cuenta la naturaleza sistemática, diseñada por el Estado e institucionalizada del apartheid de género. Tampoco reflejan la intención específica de mantener un régimen de dominación, que es un elemento que distingue al apartheid de otros crímenes contra la humanidad.

En la lucha contra la impunidad, los crímenes deben nombrarse, definirse y codificarse para garantizar que los autores rindan cuentas, que las víctimas y los supervivientes obtengan justicia y reparación, y que se prevengan futuras violaciones. Sin la codificación en marcos jurídicos, no se puede romper el ciclo de violencia, lo que deja a las víctimas y a los supervivientes sin remedio y perpetúa la falta de rendición de cuentas.

Reconocer el apartheid de género como un crimen contra la humanidad complementaría las disposiciones existentes sobre los crímenes de género y las violaciones de los derechos humanos, al tiempo que crearía un marco jurídico más sólido para exigir responsabilidades a los regímenes que tratan de borrar a las mujeres y las niñas de la vida social, económica, cultural y política de un país.

Evolución actual y oportunidades para el reconocimiento del crimen de apartheid de género

El liderazgo de las defensoras de los derechos de las mujeres afganas e iraníes ha cobrado impulso para codificar el crimen de apartheid de género como un crimen contra la humanidad. El término es ahora cada vez más utilizado por expertos, organizaciones de la sociedad civil, parlamentarios y otras partes interesadas, lo que crea una oportunidad única para reconocerlo en el derecho internacional.

1) La Convención sobre Crímenes contra la Humanidad

La oportunidad más inmediata y concreta reside en las negociaciones en curso de una nueva Convención de las Naciones Unidas sobre los Crímenes contra la Humanidad, en la que los países podrían garantizar que el apartheid de género se reconozca y defina explícitamente. Este proceso requiere un fuerte apoyo político para evitar que el apartheid de género quede marginado. En noviembre de 2024, los países adoptaron una resolución que ordena la celebración de una Conferencia de Plenipotenciarios en 2028 y otra en 2029, para negociar el texto definitivo de la Convención con el objetivo de abrirla a la firma y ratificación posteriormente. Durante 2026, un comité preparatorio revisará los proyectos de artículos y examinará las enmiendas propuestas, lo que brindará una oportunidad para abogar por la inclusión del apartheid de género en la Convención.

2) Modificar el Estatuto de Roma

Una vía paralela para incluir el apartheid de género como crimen internacional es modificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, otorgando a la Corte el mandato de investigar este crimen y enjuiciar a sus autores, reconociendo así la responsabilidad penal individual en la comisión de este crimen. Sin embargo, esta vía puede ser larga y requeriría una voluntad política significativa: cualquier Estado Parte en el Estatuto de Roma puede proponer enmiendas, que deben ser adoptadas por consenso o por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en la Asamblea de los Estados Partes o en una Conferencia de Revisión. Hasta la fecha, no se ha presentado ninguna enmienda formal sobre esta cuestión, lo que hace que éste sea un momento crucial para abrir el debate entre los Estados Partes con el fin de asumir el liderazgo en el avance del reconocimiento del apartheid de género en el sistema del Estatuto de Roma.

3) Recopilación de datos en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Para garantizar un seguimiento y una rendición de cuentas eficaces, los parlamentarios deben pedir que se realice un seguimiento sistemático de los indicadores que revelan el alcance y el impacto del apartheid de género, enmarcados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Entre ellos figuran el acceso a la educación (ODS 4), en particular la matriculación y la asistencia de las niñas a la enseñanza secundaria y terciaria; la participación de las mujeres en la población activa y el acceso a un trabajo decente (ODS 8); las restricciones a la libertad de movimiento, incluida la imposición de la tutela masculina y los códigos de vestimenta obligatorios (ODS 5 y ODS 16); y la prevalencia de castigos, detenciones y tecnologías de vigilancia utilizadas para imponer la segregación por motivos de género (ODS 9 y ODS 16). Mediante la recopilación y publicación de datos desglosados sobre estos indicadores, los parlamentos pueden identificar las áreas en las que persiste la opresión sistémica y evaluar los progresos realizados en la consecución de la igualdad de género en el marco del ODS 5.

Dada la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebrará en septiembre de 2025 en Nueva York, los parlamentarios tienen una oportunidad vital para abogar por la integración de estos indicadores en los marcos de información mundiales, reforzando así el consenso internacional y la rendición de cuentas sobre la eliminación del apartheid de género.

¿Qué pueden hacer los parlamentarios?

Los parlamentarios pueden convocar a debates sobre el apartheid de género para situar la cuestión en lo más alto de las agendas nacionales e internacionales y adoptar recomendaciones para su codificación jurídica y reconocimiento mundial. Como parlamentario, usted puede:

Abogar por el reconocimiento y la codificación del apartheid de género:

  1. Pedir a su gobierno que apoye la inclusión del apartheid de género en el proyecto de Convención de las Naciones Unidas sobre los Crímenes contra la Humanidad.
  2. Pedir a su gobierno que inicie el apoyo a la propuesta de una enmienda para incluir el apartheid de género en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
  3. Establecer grupos de trabajo parlamentario y emitir resoluciones parlamentarias dedicadas al reconocimiento y la codificación del apartheid de género a nivel nacional, regional e internacional.

Promover la solidaridad y el apoyo:

  1. Destacar las voces de las defensoras de los derechos de las mujeres afganas e iraníes que lideran la campaña mundial para acabar con el apartheid de género, en particular incluyéndolas en cualquier debate o evento relacionado con la cuestión.
  2. Colaborar con organizaciones internacionales y grupos de la sociedad civil para crear conciencia y abogar por la inclusión del apartheid de género en el derecho internacional.

Garantizar un seguimiento eficaz:

  1. Pedir el seguimiento sistemático de los indicadores que revelan el alcance y el impacto del apartheid de género, enmarcado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).


Acciones parlamentarias de los miembros de PGA

  • En la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa: Petra Bayr, diputada (Austria) y miembro del Comité Ejecutivo de PGA, presentó una resolución aprobada el 26 de junio de 2025 en la que se insta «a los Estados miembros del Consejo de Europa que son Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional a que consideren la posibilidad de proponer una enmienda al estatuto con el fin de incluir el crimen de «apartheid de género».
  • En los Países Bajos: PGA organizó una mesa redonda sobre justicia de género para Afganistán en junio de 2025, en la que se reunieron senadores neerlandeses, parlamentarios afganos en el exilio y expertos para fomentar el diálogo sobre la necesidad de la rendición de cuentas en materia de género en Afganistán y el reconocimiento del apartheid de género.
  • En el Parlamento Europeo: Los miembros, entre ellos Hannah Neumann, miembro de PGA, diputada (Alemania)— presentaron una moción para una resolución adoptada el 19 de septiembre de 2024, en la que se instaba a «la UE a apoyar el reconocimiento del apartheid de género como crimen contra la humanidad».
  • En Canadá: el 18 de abril de 2024, el Sr. Ali Ehsassi, presidente del Consejo Internacional de PGA, presentó dos peticiones en el Senado de Canadá, en nombre de las mujeres afganas e iraníes, respectivamente. Las peticiones exigían que las instituciones internacionales reconocieran el apartheid de género como un crimen contra la humanidad en virtud del derecho internacional, abogando por que los principios feministas y el universalismo de los derechos humanos se reflejaran en el derecho internacional existente y emergente. Las peticiones instaban a otros países a tomar medidas para adoptar políticas similares.
  • En el Reino Unido: En 2024, la baronesa Kennedy of The Shaws LT KC, directora del Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados (IBAHRI) y miembro de PGA, estableció una investigación parlamentaria ad hoc sobre el apartheid de género para examinar la cuestión y presionar al Gobierno para que tomara medidas.

Publication

Apartheid de género – Informe de políticas
Apartheid de género – Informe de políticas

Apartheid de género – Informe de políticas

Los parlamentarios pueden desempeñar un papel fundamental en la defensa del reconocimiento y la codificación del apartheid de género como delito en virtud del derecho internacional, así como en la promoción de la solidaridad y el apoyo a las voces de las mujeres afganas e iraníes.

Description

Este informe de políticas constituye un valioso recurso y una herramienta de promoción para avanzar en el reconocimiento y la codificación del apartheid de género como crimen contra la humanidad.

Incluye información básica clave que explica el término «apartheid de género» y la urgente necesidad de su reconocimiento, especialmente en los contextos de Afganistán e Irán, detalles sobre los avances en curso y las oportunidades para codificar el apartheid de género en el derecho internacional, y medidas claras que usted puede tomar como parlamentario, junto con ejemplos de medidas parlamentarias adoptadas por miembros de PGA.

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Additional Details

  • Tipo de publicación: Advocacy Brief
  • Fecha de publicación: September 2025
  • Autor/es: Parliamentarians for Global Action


La Secretaría del PGA está a su disposición para ayudarle en estas u otras acciones. Si desea asistencia técnica y más información sobre el Programa de Democracia, Género e Inclusión, póngase en contacto con:

Sra. Melissa Verpile
Directora
E: 

La Secretaría de PGA está dispuesta a ayudarle en estas u otras acciones. Para obtener asistencia técnica y más información sobre la Campaña del Sistema del Estatuto de Roma, póngase en contacto con:

Sra. Frederika Schweighoferova
Directora,
Programa de Derecho Internacional y Derechos Humanos
E: 

Sra. Olivia Houssais
Oficial de Programa Seniora,
Programa de Derecho Internacional y Derechos Humanos
E: 

Sra. Fiona Servaes
Consultora de comunicación,
Programa de Derecho Internacional y Derechos Humanos
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