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La visión de PGA es contribuir a la creación de un orden internacional basado en el imperio de la ley para un mundo más equitativo, seguro, sostenible y democrático.

Implementación

PGA es una de las pocas organizaciones en el mundo que trabaja activamente para promover el desarrollo de leyes de implementación nacionales del Estatuto de Roma de la CPI.
PGA es una de las pocas organizaciones en el mundo que trabaja activamente para promover el desarrollo de leyes de implementación nacionales del Estatuto de Roma de la CPI.

¿Qué significa “implementación”?

Implementación es la adopción de legislación nacional por parte de un Estado para cumplir con el objetivo general de poner “fin a la impunidad (…) por los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto” (cf. Preámbulo del Estatuto de Roma).

El alcance de la legislación de implementación debe ser lo más amplio posible y debe incorporar al menos algunos de los siguientes 11 puntos:

  1. Definiciones de crímenes internacionales en línea con el Estatuto de Roma
    Los crímenes principales bajo el derecho internacional son 1) el genocidio; 2) los crímenes de lesa humanidad; 3) los crímenes de guerra y 4) el crimen de agresión (denominado "crimen contra la paz" en la Carta de Nuremberg). Se debe prestar especial atención a la incorporación de los crímenes de género en la legislación nacional, una innovación del Estatuto de Roma.

    Estos crímenes internacionales se derivan de la Carta y la sentencia del Tribunal de Nuremberg, reflejados en los principios de Nuremberg, reafirmados en 1946 por la Asamblea General de la ONU como parte de la costumbre general del derecho internacional vinculante para todos los Estados, independientemente que hayan ratificado el Estatuto de Roma o no.

    Al adoptar una legislación nacional de implementación, los Estados Partes también pueden ir más allá del Estatuto de Roma y adoptar definiciones más protectoras que existan en virtud del derecho internacional general u otros tratados aplicables. En línea con el derecho internacional convencional o consuetudinario, pueden definir los crímenes y principios de responsabilidad penal de manera más amplia que en el Estatuto de Roma y ciertas defensas de manera más restringida.

  2. Principios generales del derecho internacional consuetudinario aplicables a estos crimenes principales, incluidos:
    a) La irrelevancia de la falta de penalización interna de los crímenes internacionales: los crímenes internacionales pueden ser procesados ante un Tribunal competente, incluso si no son delitos punibles en virtud del derecho interno del Estado en cuestión, siempre que sean crímenes de derecho internacional en el momento de su perpetración. El principio de legalidad que se aplica a los delitos internacionales difiere del principio de legalidad que se aplica a los delitos en virtud de la legislación nacional, de conformidad con el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

    (b) La irrelevancia de la capacidad oficial (sin inmunidades).

    (c) La no aplicabilidad de los estatutos de limitación o "prescripción de delitos".

    (d) La no aplicabilidad de la defensa de la orden de un superior debido a la ilegalidad manifiesta de las órdenes de cometer estos crímenes, con excepciones extremadamente limitadas relacionadas con ciertos crímenes de guerra.

    (e) La aplicabilidad de la doctrina de "responsabilidad de mando" o "responsabilidad del superior".

    La definición de los crimenes principales y los principios generales del derecho son los componentes más importantes del derecho penal internacional.

  3. Delitos contra la administración de justicia que son punibles.

  4. La aplicabilidad de la jurisdicción universal de conformidad con el derecho internacional.

    Incluso cuando el Estatuto de Roma no prescribe este principio, su preámbulo reafirma que "es el deber de cada Estado de ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de crímenes internacionales". Por lo tanto, cada Estado debe extraditar a los presuntos autores de estos crímenes a los Estados que deseen y puedan ejercer jurisdicción o entregarlos a la CPI u otro tribunal internacional, o llevar ante la justicia al sospechoso independientemente de cualquier vínculo de los presuntos crímenes con su territorio o sus nacionales. Este principio, también conocido como "aut dedere, aut judicare", es necesario para minimizar la brecha de impunidad.

  5. Procedimientos detallados para la cooperación con la CPI.

  6. Protección del debido proceso y derechos a la defensa.

  7. Garantías de protección de víctimas y testigos, con énfasis específico en mujeres y niños, de acuerdo con el alto estándar provisto en el artículo 68 (1) del Estatuto de Roma.

  8. Acceso a reparaciones para víctimas.

  9. Sanciones, incluidas las sanciones accesorias, como el cese de funciones para los funcionarios del gobierno (por ejemplo, la no elegibilidad para un cargo público) y las máximas sanciones posibles en línea con las aplicadas por la CPI.

  10. Asignación de recursos presupuestarios y humanos adecuados a la policía, autoridades policiales y judiciales para llevar a cabo investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos de reparación efectivos e independientes, así como para la ejecución de sentencias.

  11. Refuerzo del principio de separación de poderes y la independencia de jueces y fiscales.

 

¿Por qué es importante la implementación?

I. En el contexto del sistema del Estatuto de Roma de la CPI

El sistema de jurisdicción internacional que el Estatuto de Roma busca construir descansa en dos premisas importantes: el principio de complementariedad, según el cual la competencia y autoridad primaria para iniciar investigaciones de crímenes internacionales recae en las jurisdicciones nacionales de los Estados; y la obligación de los Estados Partes de cooperar plenamente con la CPI.

La primera condición que permite a los Estados cumplir con estas obligaciones y contribuir así a la lucha global contra la impunidad es la existencia de una legislación nacional que, como mínimo, incorpore la definición de los crimenes principales, los principios generales del derecho y los procedimientos de cooperación con la CPI.

Todos los Estados Partes, independientemente de su sistema legal, deberán modificar su legislación nacional hasta cierto punto para cumplir con los requisitos del sistema del Estatuto de Roma. Incluso en los Estados "monistas", donde la ratificación de un tratado internacional es suficiente para ser considerado como parte de la ley nacional, se necesita una ley de implementación. Las disposiciones sobre cooperación en virtud de la Parte 9 del Estatuto de Roma no son autoejecutables y no pueden implementarse de forma directa: requieren la adopción de medidas legislativas y ejecutivas, así como la consecuente práctica judicial.

 

II. En el contexto del respective marco legal interno

Además, la implementación interna del Estatuto de Roma conlleva importantes beneficios para los propios Estados, como por ejemplo:

  1. Fortalecer sus propios sistemas de justicia penal para que puedan enjuiciar los delitos de la CPI ellos mismos, lo que a su vez:

    • Asegura que un Estado pueda poner fin a la impunidad de los crímenes más graves y evitar que sus territorios se conviertan en un "refugio seguro" para los presuntos autores de crímenes atroces.
    • Fortalece los derechos de las víctimas y garantiza que se lleven a cabo juicios justos a nivel nacional, no solo por crímenes internacionales sino también por todos los crímenes procesados por el Estado pertinente.
    • Facilita el trabajo de los jueces que aplican primaria o exclusivamente la legislación nacional.
    • Brinda seguridad y protección judicial a las personas respecto de las cuales es aplicable la ley y evita la necesidad de adoptar leyes ex post facto que puedan entrar en conflicto con interpretaciones restrictivas del principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege).
  2. Prevenir la comisión de crímenes internacionales debido al efecto disuasorio que tiene la criminalización de estas conductas.

  3. Proteger la primacía de la jurisdicción nacional sobre los crímenes internacionales.

  4. Despolitizar los enjuiciamientos internos de crímenes internacionales.

  5. Despolitizar la cooperación de los Estados con la CPI, asegurando la comunicación directa entre los órganos judiciales y fiscales nacionales y sus contrapartes en la CPI, salvaguardando así la independencia frente a la interferencia del poder ejecutivo o legislativo.

  6. Fortalecimiento del Estado de derecho.

 

Logros

PGA es una de las pocas organizaciones en el mundo que trabaja activamente para promover el desarrollo de leyes de implementación nacionales del Estatuto de Roma de la CPI. A través de la asistencia técnica y política, la Campaña para el Estatuto de Roma de la CPI ha producido resultados tangibles en más de 37 países.

Complementariedad (26)

Argentina

Ecuador

Mali

República Centroafricana

Uganda

Burundi

El Salvador

Mauricio

República Democrática del Congo

Uruguay

Cabo Verde

Georgia

Panamá

República Dominicana

 


Chile

Guinea

Polonia

Sudáfrica

 


Comoras

Irlanda

Portugal

Suecia

 


Costa de Marfil

Kenia

Reino Unido

Trinidad y Tobago

 


Cooperación (24)

Argentina

Ecuador

Kenia

República Centroafricana

Suriname

Australia

Georgia

Madagascar

República Democrática del Congo

Trinidad y Tobago

Chad

Ghana

Mauricio

República Dominicana

Uganda

Comoras

Italia

Paraguay

Sierra Leona

Uruguay

Costa Rica

Japón

Perú

Sudáfrica

 


Además, PGA ha sido fundamental para el proceso de revisión de la Ley Modelo de la Commonwealth para implementar el Estatuto de Roma en 2010, que fue adoptada por unanimidad por los Ministros de Justicia y los Procuradores Generales de la Commonwealth en Sydney en 2011 (cf. www.ejiltalk.org/commonwealth-revises-its-model-law-on-the-international-criminal-court/). La Ley Modelo revisada refleja casi todas las propuestas de revisiones e integraciones redactadas por el equipo legal de PGA.

Estados que forman parte del sistema del Estatuto de Roma a febrero de 2024:

 
Estados que han ratificado el Estatuto de Roma [124]
 
Estados que han firmado el Estatuto de Roma pero aún no lo han [30]
 
Estados que se han retirado del Estatuto de Roma [2]
 
Estados que no han firmado ni ratificado el Estatuto de Roma
 


124 países forman parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De ellos, 33 son Estados africanos, 19 son Estados de Asia y el Pacífico, 19 son de Europa oriental, 28 de 28 de América Latina y el Caribe, y 25 de Europa occidental y otros Estados.