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Japón y el Estatuto de Roma

PGA contribuyó a la ratificación de Japón del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Durante la cuarta sesión de la Asamblea Consultiva de Parlamentarios sobre la CPI (ACP-CPI) y el Estado de Derecho celebrada en Tokio en el 2006, el gobierno japonés anunció la inminente ratificación del Estatuto de Roma. La ACP-CPI fue diseñada para proporcionar al gobierno un lugar público a través del cual se anunció el depósito al Parlamento del Proyecto de Ley de Adhesión a la CPI.

Firma, ratificación/adhesión al Estatuto de Roma de la CPI
Fecha de adhesión: 17 de julio de 2007.
Las Enmiendas al Estatuto de Roma
Ratificación de la Enmienda de Kampala al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas envenenadas, gases asfixiantes o balas que se ensanchan en CANI] (2010): No.
Ratificación de la Enmienda de Kampala al Estatuto de Roma sobre el Crimen de Agresión reflejada en el Artículo 8 bis (2010): No.
Ratificación de la Enmienda al Artículo 124 del Estatuto de Roma (2015): No.
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas biológicas] (2017): No.
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [uso de armas láser cegadoras] (2017): No.
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [fragmentos no detectables] (2017): No.
Ratificación de la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra [inanición como crimen de guerra en CANI] (2019): No.
Adopción de legislación nacional sobre el Estatuto de Roma de la CPI:

Cuando Japón ratificó el Estatuto de Roma, el gobierno concluyó que el crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad podrían ser castigados en su mayoría como crímenes tradicionales tales como el asesinato y la violación. Por este motivo, Japón no codificó estos crímenes internacionales bajo en su legislación nacional. Algunos crímenes de guerra que no están recogidos en el Código Penal están previstos en la “Ley Relativa al Castigo por Graves Violaciones del Derecho Internacional Humanitario – Ley No. 115 de 2004.” Sin embargo, esta Ley solo cubre algunos de los delitos subyacentes reconocidos en el art. 8 del Estatuto de Roma y debe por lo tanto leerse harmónicamente con el Código Penal (Ley No. 45 de 1907).

Japón dispone de la “Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional – Ley No. 37 de 11 mayo de 2007” a través de la cual se establece los procedimientos para tramitar todo tipo de solicitudes de cooperación en virtud de la Parte IX del Estatuto de Roma.

Los Acuerdos de Cooperación
Ratificación sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (APIC): No.
Firma del Acuerdo sobre Ejecución de Sentencias con la CPI: No.
Firma del Acuerdo sobre Libertad Provisional o Liberación Final con la CPI: No.
Firma del Acuerdo Bilateral de Inmunidad con Estados Unidos: No.