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Parlamentarios para la Acción Global (PGA) exige que se lleve a los autores de los ataques en Túnez ante la justicia

Fuerzas de seguridad tunecinas aseguran el área después del ataque al famoso Bardo en Túnez​.
Fuerzas de seguridad tunecinas aseguran el área después del ataque al famoso Bardo en Túnez​.

20 de marzo de 2015 | Nueva York/ La Haya

PGA exige que se lleve a los autores de los ataques en el Museo del Bardo, ante jurisdicción doméstica o internacional.

PGA cree que los ataques de esta semana contra civiles en Túnez, que han sido reivindicados por ISIS, podrían encuadrarse dentro de la definición del crimen de lesa humanidad, tal como definido en el Estatuto de Roma, a cual Túnez ha accedido en 2011. En caso de crimen de lesa humanidad, la responsabilidad penal individual es afirmada no solo respecto de los autores directos que planificaron, ordenaron, ejecutaron, ayudaron o que fueron cómplices de estos actos inhumanos de “asesinato, exterminio y privación grave de la libertad física” (Art. 7, Estatuto de Roma de la CPI), pero también respecto de sus superiores que hubieren sabido o que hubieren debido saber de las acciones criminales de sus subordinados y que no adoptaron las medidas necesarias para prevenir o reprimir su comisión (Art. 28, Estatuto de Roma de la CPI).

El valor agregado de aplicar la ley de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, tal como definido en el Estatuto de Roma, en lugar de la legislación antiterrorista se relaciona precisamente con la aplicación de los principios generales del Derecho Penal Internacional:

  1. Primero, según el principio de la responsabilidad de mando, el comandante militar o superior civil es responsable por el crimen incluso cuando el o ella no lo ordenó, planificó o instigó siempre y cuando el comandante pudo haber prevenido o castigado dichos autores;
  2. Segundo, la no aplicabilidad de los plazos de prescripción, que quiere decir que los crímenes siempre pueden ser investigados y juzgados porque son imprescriptibles;
  3. Tercero, la no aplicabilidad de inmunidades, que asegura que la ley se aplica a todos por igual, independientemente del cargo, incluso Jefes de Estado y otros Oficiales; y
  4. Cuarto, la irrelevancia de la penalización doméstica (Principio II, Principios de Núremberg) y de otros obstáculos al enjuiciamiento eficaz, lo cual quiere decir que no importa si estos crímenes del Derecho Internacional han sido incorporados en la correspondiente legislación doméstica o no.

Fuentes de información pública indican que los tunecinos son el mayor contingente de los llamados combatientes extranjeros, quienes militan activamente en las filas de Dae’sh/ ISIS-ISIL/ ‘is’: todos los atroces crímenes masivos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra presuntamente cometidos por estas personas en territorio sirio, iraquí y libanés, tres estados que aún no han ratificado el Estatuto de Roma de la CPI, se encuentran totalmente dentro de la competencia de la Corte con sede en La Haya en vista de la ratificación de su Estado de Nacionalidad, Túnez.

Dip. Minou Tavarez Mirabal (República Dominicana), Presidenta de Parlamentarios para la Acción Global

Dep. Alain Destexhe (Bélgica), Coordinador Alterno del Programa de Derecho Internacional y Derechos Humanos, PGA

Sra. Barbara Lochbihler, Diputada al Parlamento Europeo (Alemania), Coordinadora Alterna del Programa de Derecho Internacional y Derechos Humanos, PGA