Loading...








La visión de PGA es contribuir a la creación de un orden internacional basado en el imperio de la ley para un mundo más equitativo, seguro, sostenible y democrático.

PGA remite una opinión consultiva en relación a la identidad de género y los derechos de las parejas del mismo sexo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En el marco de su Campaña Global Parlamentaria en contra de la Discriminación basada en la Orientación Sexual y la Identidad de Género, el 7 de diciembre de 2016, Parlamentarios para la Acción Global (PGA por su sigla en inglés) remitió una opinión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte) en relación con una solicitud del Estado de Costa Rica acerca del reconocimiento de la identidad de género de las personas y de los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo.

En particular, el Estado de Costa Rica solicitó a la Corte su Opinión Consultiva sobre:

  • La protección que brinda la Convención Interamericana de Derechos Humanos (la Convención) al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una.
  • La compatibilidad de la práctica que consiste en aplicar el artículo 54 del Código Civil de la República de Costa Rica a las personas que deseen optar por un cambio de nombre a partir de su identidad de género, con las disposiciones de la Convención.
  • La protección que brinda la Convención al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.

De conformidad con el Reglamento de la Corte y con base en el trabajo de PGA con parlamentarios de América Latina en materia de orientación sexual e identidad y/o expresión de género, así como en el desarrollo de jurisprudencia en este campo, PGA brindó respetuosamente a la Corte la siguiente opinión en relación a la solicitud del Estado de Costa Rica:

  • Sobre la identidad de género: el Estado debe reconocer y facilitar el cambio de nombre (y sexo legal) de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una. Sería discriminatorio y contrario a la Convención que la persona interesada en modificar su nombre tenga que acudir a un proceso jurisdiccional, obligándole a depender de un tercero en el reconocimiento de su identidad e implicando gastos para el solicitante. Por consiguiente, el Estado debe proveer efectivamente a las personas interesadas un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para que puedan ejercer el derecho humano al reconocimiento de su identidad de género.
  • Sobre los derechos patrimoniales derivados de vínculos entre personas del mismo sexo: el Estado debe reconocer todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo. Para ello, conviene legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo (al ser la solución menos discriminatoria) o se recomienda crear una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, como por ejemplo, la unión civil.

La Opinión Consultiva completa de PGA está disponible aquí. La solicitud de Opinión Consultiva de Costa Rica y el resto de observaciones remitidas a la Corte pueden consultarse aquí. La Corte ha programado las audiencias correspondientes para el 15 y 16 de mayo del presente año.